La responsabilidad penal en el marco de delitos contra los trabajadores recae en Directivos y mandos intermedios
Las reglas especiales de responsabilidad en el marco de delitos contra los trabajadores dejan entrever la inexistencia de responsabilidad penal de la propia empresa. Ante un accidente laboral, los potenciales responsables penales del mismo serán siempre personas, y éstas pueden ser desde los administradores y directivos, los encargados de prevención de riesgos laborales de la compañía, los encargados del servicio u otros empleados de la compañía, generalmente mandos intermedios. Esta es una de las conclusiones que se pudo extraer de las jornadas de formación exclusivas para clientes organizadas por CTAIMA, celebradas el pasado 26 de octubre y 16 de noviembre, y que ha contado con la asistencia de 122 altos directivos y responsables de Prevención de Riesgos Laborales de 91 empresas punteras en sus sectores.
Las jornadas han tenido como temática principal el Legal Compliance y la prevención penal en la Coordinación de Actividades Empresariales, para la cual se ha contado con la asistencia de ponentes de los despachos de abogados Hebert Smith Freehills y Baker & McKenzie. En las correspondientes ponencias se expuso la necesidad de plantearse una serie de interrogantes de cara al análisis de las posibles responsabilidades desde el punto de vista laboral:
- ¿Se han adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir siniestros?
- ¿Qué medidas concretas de prevención existen? ¿Son suficientes?
- ¿Se han cumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control?
- ¿Qué alcance tienen los protocolos de prevención? ¿Se aplican a todos los trabajadores de la compañía?
En definitiva, ¿el accidente fue realmente un accidente o se pudo evitar?
El análisis de las responsabilidades jurídicas desde el punto de vista laboral no se ciñó únicamente al Legal Compliance, ya que otra de las ponencias de las jornadas tuvo como temática los requisitos que marca el nuevo reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En esta exposición se desvelaron las novedades que incluye el nuevo reglamento y las diferentes afectaciones a las empresas, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual a nivel mundial.
Retos en la Coordinación de Actividades Empresariales
La segunda parte de las jornadas, exclusivas para clientes de CTAIMA y entre las que se contó con la asistencia de empresas como Ricoh, Clece, Tous, KAO Corporation, Carrefour, Renault, BASF, Praxair o SEAT, consistió en una mesa redonda en la que diferentes empresas expusieron sus respectivos casos de éxito en el ámbito de la Coordinación de Actividades Empresariales.
Igualmente, desde CTAIMA, Iolanda Gatell, Socia Fundadora y Directora General de la compañía, protagonizó una ponencia en la que se exponían las mejores prácticas de cara a afrontar los nuevos retos en Coordinación de Actividades Empresariales. La necesidad de homogeneizar y dar coherencia a la gestión documental y los medios de coordinación más eficaces fueron algunas de las claves expuestas por Gatell quien también resaltó la importancia de contar con cierta sensibilización y proactividad por parte de las empresas contratistas.
Fuente: Ctaima